La asamblea de propietarios es el órgano más importante de una propiedad horizontal, y el acta es el documento que le da validez jurídica a todo lo allí decidido. Pero, ¿qué ocurre cuando la persona encargada de firmarla, ya sea el presidente o el secretario de la asamblea, se niega a hacerlo? Esta situación, aunque poco común, puede generar un grave problema para la administración y para la comunidad en general, pues se paraliza la ejecución de los acuerdos tomados.
¿Por qué podría ocurrir esto?
Existen varias razones por las que alguien podría negarse a firmar el acta. Generalmente, estas razones se reducen a dos puntos principales:
- Desacuerdo con lo consignado: La persona considera que el acta no refleja fielmente lo discutido o las decisiones tomadas en la asamblea. Puede argumentar que hay errores, omisiones o que se han incluido temas que no fueron aprobados.
- Acto de mala fe: La negativa es un intento deliberado para obstruir la gestión administrativa, impedir la ejecución de un acuerdo que le perjudica o simplemente generar un conflicto dentro de la copropiedad.
La solución: lo que dice la ley
Antes de entrar en pánico, es crucial saber que la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, prevé esta situación y ofrece una solución. El Artículo 47 establece que, en caso de que el presidente o el secretario de la asamblea se nieguen a firmar el acta, la misma podrá ser firmada por el administrador y el revisor fiscal de la copropiedad.
Esto es lo que debes tener en cuenta:
- Fundamento legal: El administrador y el revisor fiscal deben justificar su firma, haciendo referencia al Artículo 47 de la Ley 675. Es importante que en el acta quede explícitamente consignada la razón por la cual el presidente o el secretario no la firmaron.
- Valor jurídico: El acta firmada por el administrador y el revisor fiscal tiene la misma validez legal que si la hubieran firmado el presidente y el secretario de la asamblea. No pierde su fuerza ni se invalida. Esto permite que los acuerdos, como la aprobación del presupuesto, la elección de un nuevo consejo, o la autorización para una obra, se puedan ejecutar sin demoras.
Recomendaciones prácticas
Si te enfrentas a esta situación, sigue estos pasos:
- Documenta la situación: Deja constancia escrita de la negativa a firmar. Puedes hacerlo a través de un correo electrónico o una carta enviada a la persona, dejando claro que se le ha solicitado firmar el acta y se ha negado.
- Informa a la comunidad: La administración debe comunicar esta situación a los propietarios para generar transparencia y evitar rumores. Se puede hacer a través de una circular informativa.
- Actúa con prontitud: No dejes pasar mucho tiempo. Si la persona se niega, el administrador, en conjunto con el revisor fiscal, deben proceder a firmar el acta para que las decisiones de la asamblea no queden en el limbo.
- Asesoría legal: En casos de gran complejidad o cuando la situación persiste, es aconsejable buscar asesoría legal especializada en propiedad horizontal. Un abogado puede orientar sobre los pasos a seguir y, si es necesario, interponer las acciones judiciales pertinentes.
En resumen, la negativa a firmar un acta de asamblea, aunque frustrante, no es el fin del mundo. Gracias a la Ley 675, existe un mecanismo claro para resolver este problema y asegurar que la voluntad de la mayoría de los propietarios se cumpla. Lo más importante es actuar con base en la ley, documentar todo y no permitir que la gestión de la copropiedad se vea afectada por un conflicto personal o de intereses.
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