En Colombia, las copropiedades regidas por la Ley 675 de 2001 enfrentan el reto de mantener la armonía entre vecinos. Aquí es donde el Comité de Convivencia se convierte en una herramienta clave para prevenir y resolver conflictos dentro de la propiedad horizontal.

📌 ¿Qué es el Comité de Convivencia?

Según el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, es un órgano designado por la asamblea de copropietarios para proponer soluciones a controversias que surjan en la comunidad. No impone sanciones; su papel es el de mediador imparcial.

🤝 Importancia para la convivencia en copropiedades

  • Prevención de conflictos: evita la escalada hacia procesos legales costosos.
  • Mejora de la vida comunitaria: fomenta respeto y cooperación.
  • Solución rápida de disputas: acuerdos flexibles y consensuados.
  • Cultura de convivencia: cumplimiento voluntario del reglamento de propiedad horizontal.

⚖️ ¿Es obligatorio conformarlo?

  • Por Ley: su conformación no es obligatoria para todas las copropiedades, pero la norma permite acudir a él como mecanismo de resolución.
  • Por reglamento interno: si el reglamento lo establece, sí será obligatorio conformarlo.
  • Recomendación: aunque opcional, su existencia fortalece la convivencia, especialmente en conjuntos residenciales.

🛠️ Buenas prácticas para su gestión

  1. Elección en asamblea con criterios de transparencia.
  2. Capacitación en resolución de conflictos y comunicación asertiva.
  3. Registro escrito de acuerdos y reuniones.
  4. Respeto a la confidencialidad de las partes.

💡 Conclusión: Un Comité de Convivencia bien gestionado es un pilar para la paz comunitaria. Aunque la Ley 675 de 2001 no obliga a todas las copropiedades a crearlo, su incorporación en el reglamento de propiedad horizontal es una inversión segura en bienestar colectivo.

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